| La idea básica contractualista es que las obligaciones éticas deriban de acuerdos mutuos o contratos entre personas. Las obligaciones morales son similares a los términos que firmamos cuando abrimos una cuenta bancaria. El pensamiento aqui es el siguiete. Cada uno de nosotros tiene su propios intereses. Tenemos pleno derecho a perseguir esos intereses, pero, en muchas ocasiones, nos beneficiamos de la ayuda de otros. Otros pueden encontrar interesante prestar ayuda siempre y cuando ellos obtengan algún tipo de ayuda a cambio. Así pues, la cooperación mutua es interesante para todos. Es lo mejor para todos. Cuando cooperamos establecemos acuerdos y son estos acuerdos los que implican obligaciones éticas.
Dichos acuerdos necesitan estar formalmente establecidos del mismo modo que lo están los acuerdos comerciales. Pueden estar implícitos en el comportamiento humano. De este modo, los animales no-humanos no pueden establecer acuerdos. Carecen del entendimiento y del control necesario para establecer un acuerdo contractual.
Como resultado, los animales no pueden crear ni tener obligaciones morales. Nosotros, no obstante, podemos tener obligaciones éticas indirectas hacia los animales, pues ellos pueden importar a otros humanos. Si tú has acordado con una familia que cuidarás de su gato mientras ellos visitan unos familiares en Canadá, tú debes hacerlo. En este caso, el gato está indirectamente protegido por tú acuerdo.
Ejemplos de sentencias típicas realizadas basándose en este argumento son:
“Debemos preocuparnos por el bienestar de los animales, pues los consumidores lo demandan y nosotros queremos vender productos.”
“Siempre que sea posible debemos evitar utilizar gatos, perros, monos y otras especies sensibles en investigación, pues el público general pone objeciones”.
“Necesito tratar a los animales suficientemente bien como para que cumplan mis propósitos, pero no creo que valga la pena hacer nada más que eso”.
“Para mejorar la calidad de una investigación uno debe preocuparse por el bienestar animal”.
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